Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Castillo Meza Berenice Modestina·Demandado Electricaribe Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos Sobre Ocupación Permanente De Predios Que No Constituyan Legalmente Una Servidumbre
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla.

La controversia es causada por demanda civil presentada por una ciudadana, en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se declare que un predio rural y agrario está siendo ocupado en forma parcial, directa y permanente por esa empresa a través de la instalación de unos postes de concreto y redes eléctricas, que ha sufrido afectaciones que ameritan ser indemnizadas, especialmente, porque la empresa no constituyó una servidumbre.

En consecuencia, la accionante solicita que se condene a la demandada a pagar un valor, referido en escrito de demanda, por la ocupación y sus daños y otra suma mensual para poder continuar la ocupación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable el precedente de los autos 1045, 1085 de 2021 y 1227 de 2023, en los cuales se concluyó que las empresas de energía pueden establecer servidumbres para las redes eléctricas, pero que cuando no lo hacen deben indemnizar por los daños causados conforme al artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981.

De ahí que la pretensión sea de carácter reivindicatorio y deba ser conocida por los jueces civiles, al margen de la competencia de los jueces administrativos sobre la legalidad de los actos administrativos que impongan servidumbres, porque no está asignado a ninguna otra jurisdicción.

En consecuencia, se aplica la cláusula general estipulada en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Resuelve la Sala entonces con la regla según la cual, corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por la señora Berenice Modestina Castillo Meza contra CaribeMar de la Costa SAS corresponde al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5250 al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.